Según se da noticia en esta sentencia al recurrente se le sanciona por publicidad engañosa al ofertar viviendas de protección pública, no teniendo proyecto ni tal calificación. Se considera que induce a confusión al consumidor al utilizar como reclamo la frase "suscríbete por 6 euros" cuando en realidad perciben cantidades a cuenta muy superiores a 6.000 euros sin avalarlas. Aunque cada persona, cooperativista, es libre de aceptar o no, es indudable que crea una expectativa económica que no se corresponde con la realidad. Con todos estos argumentos se desestima el recurso.